$8,200.00
El curso está dirigido a profesionales, abogados, estudiantes de Derecho, profesiones a fines y público en general con interés en el abordaje y estudio del RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Descripción
El curso está dirigido a profesionales, abogados, estudiantes de Derecho, profesiones a fines y público en general con interés en el abordaje y estudio del RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Se estudiarán las propuestas de reforma desde un punto de vista académico y teórico. Tratándose de una formación cursada online, el alumno podrá adaptar los horarios de trabajo según le sea más eficaz. Podrás acceder, descargar e imprimir tanto los contenidos del curso como el material de estudio complementario que ponemos a disposición de los alumnos las 24hs, desde cualquier computadora con conexión a internet.
Modalidad:
On-line mediante el uso de una plataforma tecnológica de última generación. El curso tiene 4 módulos en formato texto, es de autoaprendizaje y se realiza por internet. Los participantes podrán conectarse cuando deseen sin restricciones de días ni horarios. El alumno tendrá acceso al material de estudio y a las actividades que podrá utilizar desde su computadora, bajarlo o imprimirlo. La capacitación se realiza de manera autoevaluativa y las actividades se autocorrigen. Con la finalización del último módulo el alumno podrá solicitar su certificado de participación y lo recibirá en formato digital por correo electrónico.
Material de estudio:
Ponemos a disposición de los alumnos fallos, legislación y modelos de escritos para el ejercicio profesional.
Medios de pago:
Arancel del curso completo: $2200 pesos finales
PagoFacil – Tarjeta de crédito y/o débito – Transferencia electrónica – Depósito bancario.
PROGRAMA DEL CURSO
Módulo I
Nociones generales
El régimen patrimonial del matrimonio
Concepto y contenido de los regímenes patrimoniales
Metodología del nuevo Código Civil sobre el régimen patrimonial del matrimonio
Las nuevas tendencias relacionadas con el régimen DE BIENES EN EL MATRIMONIO
La tendencia contemporánea es a favor de la admisión de regímenes convencionales
La cuestión en nuestro país.
El régimen del Código de Vélez
La opinión de la doctrina en distintas Jornadas y Congresos
El proyecto de Código Civil de 1993
El proyecto de Código Civil de 1998
Derecho comparado
Régimen de comunidad
Opción por otro régimen y modificación del vigente
Régimen de separación de bienes
Régimen de participación en las ganancias
El nuevo Código Civil admite dos regímenes PATRIMONIALES, DE COMUNIDAD DE GANANCIAS Y DE SEPARACIÓN DE BIENES
El nuevo Código somete a los cónyuges al régimen de comunidad de ganancias, salvo que opten por el de separación de bienes
No en todos los casos se puede optar por el régimen de separación de bienes
El régimen de bienes puede ser modificado
La modificación del régimen puede ser cuestionada por los acreedores
Las convenciones matrimoniales
Qué son las convenciones matrimoniales
Las convenciones matrimoniales permitidas en el Código
La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio
La enunciación de las deudas
Las donaciones que se hagan entre ellos
Se aplican las normas del contrato de donación
Plazo de validez de la oferta de donación
Las donaciones prenupciales eran, en la arquitectura del anterior Código, un resabio de la donación nupcial del Derecho romano
No todos los esposos pueden hacerse donaciones como convención matrimonial
Las donaciones hechas por terceros en vista al matrimonio
La opción que los futuros esposos hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código
Nulidad de otros acuerdos distintos a los permitidos Forma, comienzo de los efectos y modificación de las convenciones matrimoniales
Las convenciones matrimoniales deben ser otorgadas por escritura pública
Comienzo de los efectos de las convenciones matrimoniales
Modificación de las convenciones matrimoniales
Las convenciones matrimoniales pueden ser dejadas sin efecto
Las convenciones matrimoniales pueden estar sujetas a una condición, y la del régimen de separación de bienes, a un plazo
En cuanto a la sujeción a una condición
En lo que respecta al plazo Ley que rige las convenciones matrimoniales
Proyecto de Código Civil de 1998
Derecho comparadoDisposiciones comunes a todos los regímenes PATRIMONIALES
Las disposiciones comunes son aplicables a todos los regímenes, y son inderogables
Deber de contribución
Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos Alcance del deber de contribución de los esposos a su propio sostenimiento y a los gastos del hogar y el de los hijos comunes
Deber de sostenimiento de los hijos menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad de uno de los cónyuges
Proporción en la que los cónyuges se encuentran obligados al deber de contribución
Con respecto a la legitimación para reclamar en caso de incumplimiento
Disposición de los derechos sobre la vivienda familiar Y LOS MUEBLES INDISPENSABLES Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables, ni transportarlos fuera de ella
La voluntad del esposo no titular del bien sólo constituye un asentimiento, y no, en cambio, un consentimiento para el acto
El esposo que asiente no asume responsabilidades
Capacidad para prestar el asentimiento
Requisitos y formas para expresar el asentimiento
El asentimiento constituye un acto jurídico unilateral, que también debe ser prestado en caso de separación de hecho
El asentimiento no puede ser prestado de forma general e indiscriminada en forma anticipada Doctrina que admitía el asentimiento general prestado en forma anticipada
Doctrina que niega la validez del asentimiento general anticipado
Momento en que se debe expresar el asentimiento Uno de los esposos no puede otorgarse a sí mismo el asentimiento que requiere la ley
El asentimiento puede ser otorgado por mandatario y bajo las modalidades de la condición y del plazo Revocación del asentimiento Inaplicabilidad de la norma Legitimación para impugnar el acto por omisión del asentimiento conyugal
Efectos de la falta de asentimiento Lo establecido en el nuevo Código
La cuestión en el anterior Código
Doctrina que sostenía la nulidad del acto.
Fundamento Alcance de la nulidad
Con relación al adquirente de buena fe y a título oneroso
Doctrina que sostenía que el acto era anulable
Doctrina que sostenía la validez del acto, pero su inoponibilidad al esposo no administrador No siempre la falta de asentimiento lleva a la nulidad del acto
Autorización judicial para el supuesto de la falta del asentimiento
La norma establecida en el nuevo Código
El juez puede autorizar el acto si no fuera contrario al interés familiar Motivos por los que puede considerarse justa la oposición Inejecutabilidad de la vivienda familiar
Para poder ser ejecutada la vivienda familiar, ambos cónyuges deben haber contraído la deuda, o haber sido contraída por uno con el consentimiento del otro
Proyectos de reforma y Derecho comparado
Proyecto de reforma del año 1993
Proyecto del año 1998
Derecho comparado
Otras disposiciones comunes a todos los regímenes
Mandato entre cónyuges
El nuevo Código admite en forma expresa el contrato de mandato entre cónyuges para ejercer las facultades matrimoniales
El mandato puede ser tanto para actos de administración como de disposición, pudiendo ser otorgado en forma expresa o tácita
Con respecto a la remuneración del cónyuge mandatario
La eximición de rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos
Excepciones a la eximición de rendir cuentas
Sobre la posibilidad de pactar que se deban rendir las cuentas
El deber de restituir lo recibido en virtud del mandato La responsabilidad del cónyuge mandatario
No se permite limitar la facultad de revocar el mandato
Situación de ausencia o impedimento DE UNO DE LOS CÓNYUGES
Uno de los esposos puede ser judicialmente autorizado para representar al otro
La norma establecida Supuesto de la autorización judicial para representar al esposo Aplicación de las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios
Otros supuestos de incapacidad o capacidad restringida
El Proyecto de 1998
Módulo II
Responsabilidad solidaria de los esposos por determinadas deudas
La responsabilidad se extiende a las obligaciones originadas en las necesidades ordinarias del hogar y en el sostenimiento y educación de los hijos
La atención de las necesidades ordinarias del hogar
Qué entienden los jueces que se encuentra comprendido dentro de las necesidades del hogar
Personas cuyos gastos están comprendidos dentro de las obligaciones contraídas para atender las necesidades del hogar
El sostenimiento y la educación de los hijos
Hijos que se encuentran comprendidos en la norma
Gastos que deben considerarse comprendidos
Al establecer la responsabilidad solidaria, el art. 461 se aparta de la norma antes vigente Sobre el reembolso del pago efectuado por uno de los cónyuges, de las deudas referidas en el art. 461
Régimen de comunidad.
Bienes propios
Los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad
Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación
Las dos primeras partes del inciso
Los bienes recibidos por donaciones remuneratorias
Excepción al principio del carácter propio de los bienes adquiridos por herencia, legado o donación
Con relación a las donaciones hechas con motivo del matrimonio
Con respecto a los bienes adquiridos como consecuencia de un cargo impuesto a una donación, a una institución hereditaria o a un legado
Los bienes adquiridos por subrogación real
La cuestión que resuelve el artículo
Es innecesario que los valores de ambos bienes sean iguales
Supuesto de que el saldo adquirido con dinero ganancial es superior al aporte propio
Derecho comparado
Los créditos o indemnizaciones que subrogan en el patrimonio de uno de los cónyuges a otro bien propio Los productos de los bienes propios, con excepción de las canteras y minas
Con relación a las cabezas de ganado
Doctrina mayoritaria
Doctrina minoritaria
Con respecto a la solución admitida en el nuevo Código
Derecho comparado Bienes adquiridos como resultado de una causa anterior a la celebración del matrimonio
El principio consagrado en el nuevo Código Civil
Otras aplicaciones del principio proyectado
Derecho comparado
Bienes adquiridos antes del comienzo de la comunidad, por un título vicioso purgado luego de iniciada la misma
Bienes originariamente propios que vuelven al patrimonio de un cónyuge por nulidad, resolución, etc., de un acto jurídico
Bienes incorporados por accesión a las cosas propias El principio es similar al admitido por la doctrina mayoritaria en el análisis de la anterior normativa
Derecho comparado
Las partes indivisas de un bien adquirido durante la comunidad, por el cónyuge que ya era propietario de otra parte indivisa del bien, de carácter propio
El nuevo Código limita la posibilidad de la existencia de los denominados bienes mixtos
Derecho comparado
Bienes cuya nuda propiedad se adquirió antes del inicio de la comunidad, si el usufructo se extingue durante ella, o gravados con derechos reales extinguidos durante la comunidad
Las ropas y objetos de uso personal de uno de los cónyuges y los bienes necesarios para el trabajo o profesión
Las ropas y objetos de uso personal
Los bienes necesarios para el trabajo o profesión Derecho comparado
Las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por daño físico causado a la persona del cónyuge Indemnización por daño moral Indemnización por daños físicos
Proyectos de Código Civil de 1993 y 1998
Derecho comparado
Indemnización por muerte
Muerte del cónyuge por un acto ilícito de un tercero Indemnización por muerte de un tercero Monto abonado al esposo beneficiario de un seguro de vida con motivo de la muerte del otro cónyuge
Indemnización proveniente de un seguro de vida por la muerte de un tercero Indemnizaciones por despido y por retiro voluntario.
El programa de propiedad participada Indemnización por despido
Indemnización por retiro voluntario
Programa de propiedad participada
Indemnización dispuesta por la ley 24.043
El derecho a la jubilación o pensión
La solución admitida en el nuevo Código y su crítica Derecho comparado
El derecho a alimentos Los derechos inherentes a la persona
La propiedad intelectual, artística o industrial
Contenido del derecho intelectual
En materia de derecho patrimonial, el nuevo Código establece una solución distinta a la que resulta del anterior
Evaluación de la solución legal
Alcance de la ganancialidad con respecto al producido de los derechos intelectuales
Con relación a las marcas de fábrica, de agricultura y de comercio
Bienes propios en el Proyecto de reforma del Código Civil de 1998 Régimen de comunidad.
Bienes gananciales
Fundamento de la ganancialidad
Principio general y enunciación de los bienes gananciales
Bienes adquiridos a título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad Adquiridos a título oneroso
Bienes comenzados a poseer durante la comunidad
Bienes adquiridos por hechos de azar, como lotería, juego, apuesta o hallazgo de tesoro Juegos de azar Hallazgo de un tesoro
Frutos naturales, industriales y civiles de los bienes propios y gananciales
La solución del nuevo Código es similar a la que resultaba del anterior
Qué se entiende por frutos de los bienes y diferencia con los productos
La madera obtenida de los bosques
Con respecto a que los frutos deben haber sido devengados durante la comunidad Dividendos de acciones propias
La solución legal Acciones emitidas en concepto de revalúo
Ganancias de la sociedad que se llevan a reservas o se capitalizan
Acciones adquiridas con dinero ganancial, en ejercicio de un derecho de preferencia resultante de la posesión de acciones propias
Utilidades de un fondo de comercio Frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria
El producido de la profesión o trabajo es propio o ganancial, según el momento en el que fue realizado
Trabajos realizados antes del matrimonio y concluidos después, o viceversa
Con relación a las propinas
Lo devengado por el usufructo de carácter propio
Bienes adquiridos con bienes gananciales después de la extinción de la comunidad
Créditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien ganancial
Productos de los bienes gananciales, y los de las canteras y minas propias
Las crías de los ganados
Bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad, en virtud de una causa anterior a su disolución
Bienes adquiridos a título oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa
Bienes originariamente gananciales que vuelven al patrimonio de un cónyuge por nulidad, resolución, etc., de un acto jurídico
Bienes incorporados por accesión a las cosas gananciales
Las partes indivisas de un bien adquirido luego de disuelta la comunidad, por el cónyuge que ya era propietario como ganancial, de otra parte indivisa del bien
Bienes cuya nuda propiedad se adquirió a título oneroso durante la comunidad si el usufructo se consolida después de la extinción, o gravados con derechos reales extinguidos luego de disuelta
Bienes gananciales en el Proyecto de reforma del Código Civil de 1998
Derecho comparado
Módulo III
Prueba sobre el carácter propio o ganancial DE LOS BIENES
Principio general de presunción de ganancialidad
La presunción del art. 466 admite prueba en contrario
Medios de prueba
En nuestro derecho
Derecho comparado
La oponibilidad entre las partes y con relación a los terceros del carácter propio de los bienes registrables
La cuestión en el anterior Código Civil
Las normas legales vigentes en el Código de Vélez Contenido de la manifestación que debía hacerse en la escritura
La mención del origen del dinero en una escritura posterior o mediante anotación marginal en la escritura originaria
Alcance entre los esposos y los herederos de la omisión en la escritura de la manifestación sobre el origen de los fondos
Efectos frente a los terceros de la omisión en la escritura de la manifestación sobre el origen de los fondos Impugnación de las manifestaciones hechas en la escritura con relación al carácter de los fondos empleados
El nuevo Código Civil Proyectos de Reforma de los años 1993 y 1998
Oportunidad para acreditar el carácter del bien
Deudas de los cónyuges en el régimen DE COMUNIDAD
Responsabilidad de los cónyuges frente a sus acreedores
La primera parte del art. 467 es similar al art. 5o de la ley 11.357
En cuanto a la responsabilidad por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales
El nuevo Código se aparta en parte de la anterior normativa en cuanto a la responsabilidad por las deudas
En la enumeración de las cargas de la comunidad, el nuevo Código modifica en parte el art. 1275 del anterior
Las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el art. 490
El sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar
Las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación
Los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales
El nuevo Código regula en forma distinta la responsabilidad que establecía el art. 6o de la ley 11.357 En cuanto al alcance de la responsabilidad
Con qué bienes se responde por los gastos derivados de las necesidades del hogar, del sostenimiento y educación de los hijos, y de la conservación y reparación de los bienes gananciales
En cuanto a cuáles son los hijos por cuyo sostenimiento y educación deben responder ambos cónyuges
Derecho comparado
Gestión de los bienes en la comunidad
Cada esposo puede administrar y disponer de sus bienes propios y de los gananciales que adquirió
Bienes adquiridos conjuntamente
Con respecto a la administración y disposición en forma conjunta por ambos cónyuges
En cuanto a la aplicación de las normas del condominio
Las normas sobre condominio
El nuevo Código ha desechado la doctrina según la cual la administración es conjunta sólo si los aportes de ambos cónyuges han sido iguales
También ha desechado el nuevo Código la aplicación de las reglas de la sociedad civil en cuanto no se opongan a las normas de la comunidad
Con respecto a la posibilidad de poder requerirse la división del condominio
Bienes con respecto a los cuales ninguno de los cónyuges puede justificar la propiedad exclusiva Administración sin mandato expreso
Contratos entre cónyuges
Breve reseña y fundamentos de las restricciones a contratar entre los esposos
Derecho comparado
Proyecto de Reformas del Código Civil de 1998
Lo dispuesto en el nuevo Código
Derecho comparado con respecto a la gestión DE LOS BIENES
Sistemas que rigen en distintos países
Limitaciones a la administración y disposición DE LOS BIENES GANANCIALES
La norma establecida en el nuevo Código
Fundamentos del art. 470
Naturaleza jurídica de la limitación establecida por el art. 470
Tesis de la incapacidad de derecho
Tesis de la incapacidad de derecho relativa
Tesis de la incapacidad de hecho
Tesis de la existencia de una restricción al dominio
Distintas cuestiones relacionadas con el asentimiento conyugal
En principio, debe tratarse de bienes gananciales
No se encuentran comprendidos los bienes muebles no registrables
Debe tratarse de actos entre vivos
La norma limita la necesidad del asentimiento a los actos de enajenación, así como a la constitución de gravámenes, pero no a los actos de administración
El art. 470 no resulta aplicable en caso de ejecución forzada, expropiación, o debido al ejercicio de un pacto de retroventa
Análisis de los actos comprendidos EN EL ARTÍCULO 470 DEL NUEVO CÓDIGO
El art. 470 requiere el asentimiento conyugal para enajenar o gravar los bienes registrables Con respecto a los bienes inmuebles
Derechos o bienes muebles registrables
Automotores, aeronaves y buques
Lotes previamente fraccionados y vendidos a plazos, y ley de prehorizontalidad
Marcas de fábrica, comercio y agricultura
Semovientes
Debentures nominativos, warrants y derechos mineros de exploración y cateo
Acciones nominativas no endosables y las no cartulares
La disposición proyectada
La normativa anterior
El asentimiento para enajenar o gravar las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inc. b) del art. 470
La enajenación o gravamen de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios Las promesas de los actos comprendidos en los ines. a) a d) inclusive, del art. 470
La solución establecida
La cuestión de acuerdo a las normas del anterior Código Civil
Doctrina según la cual el asentimiento sólo era necesario en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio
Doctrina que afirmaba la necesidad del asentimiento conyugal en el boleto de compraventa Doctrina que afirmaba que el asentimiento conyugal sólo era necesario en el boleto de compraventa, cuando éste deba ser inscripto en un registro público
La relevancia de la solución en la práctica
Casos no contemplados que han suscitado divergencias interpretativas
La cesión de un boleto de compraventa La situación del fiduciante en el fideicomiso
Aplicación de las disposiciones de los arts. 456 a 459 al asentimiento y a la omisión
Proyecto de reformas del año 1998
Derecho comparado
Fraude entre cónyuges
Fraude en la gestión de los bienes de la comunidad
La norma establecida en el nuevo Código y su finalidad
La acción de fraude es autónoma.
Sus requisitos Alcance de la acción del art. 473 del Código
El artículo se aplica tanto a los actos anteriores como a los posteriores a la acción de separación de bienes
Tanto los actos de disposición como los de administración pueden ser alcanzados por la acción
Sólo los actos sobre bienes gananciales están alcanzados por la acción del art. 473
La renuncia a ejercer derechos personahsimos no se encuentra alcanzada por la acción de fraude
El acto es inoponible al cónyuge defraudado
De prosperar la acción contra el otro cónyuge y el tercero, el bien debe volver al patrimonio del esposo demandado
Oportunidad para iniciar la acción de fraude
La cuestión en el nuevo Código
Una parte de la doctrina considera necesario la previa iniciación de una acción de disolución de la comunidad
Contra quién debe dirigirse la acción
Prescripción de la acción de fraude
La cuestión en el nuevo Código Civil
El plazo de prescripción en el anterior Código
Los Proyectos de reforma de 1993 y 1998
Proyecto de 1993
Proyecto de 1998
Derecho comparado
Módulo IV
Extinción de la comunidad
Causas de extinción de la comunidad
Derecho comparado
Análisis de las causas de extinción
La muerte COMPROBADA O PRESUNTA DE LOS CÓNYUGES
La muerte comprobada
La muerte comprobada produce de pleno derecho la disolución de la comunidad en el mismo momento del hecho
Con respecto al ingreso al acervo hereditario de la mitad de los gananciales
Supuesto de la disolución de la comunidad por muerte estando en trámite un juicio de divorcio
Proyectos de reforma integral del Código Civil
Muerte presunta de uno de los cónyuges
La comunidad conyugal queda disuelta con la declaración del fallecimiento presunto
La reaparición del declarado fallecido hace renacer la comunidad ya disuelta
Proyecto de Reformas de 1998 La anulación del matrimonio putativo
Motivo por el cual en materia de nulidad matrimonial sólo se enumera el matrimonio putativo con relación a la extinción de la comunidad
En principio, se presume la buena fe en la celebración del matrimonio
Efectos de la buena o mala fe de los cónyuges
Buena fe de ambos cónyuges
Buena fe de sólo uno de los esposos
Mala fe de ambos cónyuges
Derecho comparado
Extinción de la comunidad en caso de divorcio
La sentencia de divorcio produce la extinción de la comunidad
La extinción se produce de pleno derecho con efecto retroactivo
Derechos de los terceros de buena fe
La existencia de supuestos especiales
Caso en que previamente a la demanda se practica una mediación con fundamento legal Divorcio decretado en el extranjero, por una sentencia que nada resuelve sobre la disolución de la comunidad
Medidas provisionales en caso de divorcio Y LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Medidas provisionales en caso de divorcio
Con la petición de divorcio resulta necesario presentar una propuesta que regule sus efectos, entre otros, la atribución de la vivienda
Pautas para la atribución del uso de la vivienda familiar
Con respecto a la pauta del cuidado de los hijos
La situación económica para proveerse de una vivienda por sus propios medios
El estado de salud y edad de los cónyuges
Con respecto a los intereses de otras personas
La pauta del interés familiar
Bienes que comprende la atribución de la vivienda familiar
Con respecto al uso de la vivienda Oportunidad de la atribución y necesidad de la existencia de perjuicio La ley no exige que el inmueble sea el único de propiedad de los esposos
La vivienda puede no estar constituida en un inmueble
Con respecto al plazo de ocupación de la vivienda
Al haberse eliminado la culpa en el divorcio, ello no influye en la atribución de la vivienda
El uso de la vivienda familiar también puede ser atribuido a uno de los esposos en caso de nulidad del matrimonio
Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar
Fijación de una renta compensatoria por el uso del inmueble
No enajenación del inmueble salvo el acuerdo de ambos esposos
Que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado
Decisión de no enajenar ni partir o liquidar el inmueble tiene efectos frente a terceros desde su inscripción registral Derecho del cónyuge no locatario a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato Cese del derecho a la atribución de la vivienda Cumplimiento del plazo fijado por el juez Cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la fijación del plazo Por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria Otros supuestos de cesación del derecho
Proyecto de Código Civil de 1998 Derecho comparado
Las compensaciones económicas
La fijación de una compensación económica para el cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto
Fundamento de la compensación económica
Requisitos para la fijación de una compensación económica
La existencia de un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación
La causa del desequilibrio debe consistir en el vínculo matrimonial y su ruptura
La situación del cónyuge peticionante del divorcio
Contenido de la compensación
Pautas para la fijación de la cuantía de la compensación económica
El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que deba prestar con posterioridad al divorcio
La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos
La capacitación laboral y la posibilidad del cónyuge que solicita la compensación económica, de poder acceder a un empleo
La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La atribución de la vivienda familiar, y si ésta recae sobre un bien ganancial, un bien propio o un inmueble arrendado.
En este último caso, quién abona el canon locativo
Caducidad de la acción para reclamar la compensación
Eventual cesación de la compensación
Derecho comparado
Eficacia y modificación del convenio regulador
Con respecto al otorgamiento de garantías Sobre la posibilidad de revisión del convenio
Extinción de la comunidad
Separación judicial de bienes
Supuestos en los que puede ser solicitada la separación judicial de bienes
Mala administración
El supuesto de mala administración Antecedentes de la norma La primitiva redacción del Código
La cuestión luego de la sanción de las leyes 11.357 y 17.711
La norma recientemente sancionada
Cuándo se puede considerar que ha habido mala administración Sobre qué bienes debe recaer la mala administración
Justificación de la norma
Doctrina que justifica la causal
Doctrina que considera que la causal no se encuentra justificada
La mala administración deberá ser acreditada
La separación de los bienes por la causal de mala administración, puede ser dejada sin efecto por acuerdo de los esposos
La acción de separación de bienes por mala administración puede acumularse a la acción de fraude Concurso o quiebra del otro cónyuge.
Nociones generales y norma aplicable
Es innecesaria la prueba del peligro de perder el derecho sobre los gananciales
En la práctica, la disposición carece prácticamente de relevancia
Los bienes gananciales del esposo in bonis no quedan, en principio, afectados al pago de las deudas de su consorte
El esposo no concursado no puede retirar del activo del concurso o quiebra la mitad de los gananciales de titularidad de su consorte
La separación de bienes en caso de concurso o quiebra, podría resultar inconveniente para el esposo in bonis
Modificación del régimen Separación de hecho sin voluntad de unirse
El nuevo Código agrega una nueva causal de separación judicial de bienes
La causal de separación de hecho sin voluntad de unirse innova con relación a la anterior normativa
Fundamento de la causal de abandono de hecho de la convivencia
Legitimación activa para pedir la disolución de la comunidad por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse
La cuestión en el nuevo Código
La legitimación en el anterior Código, de la causal de abandono de la convivencia
Supuesto de la reanudación de la convivencia
Designación de curador de otra persona distinta AL CÓNYUGE
El esposo que no acepta ser curador de su cónyuge puede requerir la separación judicial de los bienes
El interés en solicitar la separación de los bienes
Resolución que deja sin efecto la declaración de incapacidad
Cuestiones varias relativas a la extinción DE LA COMUNIDAD
La acción de separación judicial de bienes no puede ser promovida por los acreedores por vía de subrogación
En la acción de separación judicial de bienes los esposos pueden requerir medidas cautelares
Momento en que se produce la extinción de la comunidad
Lo establecido al respecto en la nueva normativa
Con respecto a la previa separación de hecho en los casos de anulación del matrimonio y de divorcio
En el caso se puede violar la seguridad jurídica
Con respecto a la seguridad de los derechos de los terceros
El sometimiento de los cónyuges al régimen de separación de bienes
La situación en el anterior Código
Proyectos de Reforma Indivisión postcomunitaria.
Nociones generales
Efectos de la disolución de la comunidad Naturaleza jurídica de la indivisión postcomunitaria durante la vigencia del anterior Código
Condominio Universalidad jurídica
Comunidad de gestión conjunta
Continuidad de la situación comunitaria, salvo en el supuesto de disolución por muerte
Reglas sobre la administración de los bienes durante la indivisión postcomunitaria
Reglas sobre la administración en el caso de que la extinción de la comunidad se produzca en vida de ambos esposos
Si las partes nada convienen, subsisten las reglas del régimen de comunidad
Sobre la obligación de informar la realización de ciertos actos
La cuestión en la normativa anterior
Período entre la disolución de la sociedad conyugal y la sentencia
Período posterior a la sentencia
La administración continúa en cabeza de cada uno de los esposos titulares de los bienes
Los bienes deben ser administrados conjuntamente
Medidas protectoras
Autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada
Designación (de un cónyuge) o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño será regido por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia El USO DE LOS BIENES GANANCIALES Y EL PASIVO DURANTE LA INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA
Las normas establecidas en el Código
La regulación por el juez del uso de un bien ganancial
La indemnización establecida en el art. 484
Supuesto del uso con exclusividad de un bien ganancial por uno de los esposos
Respecto a la compensación por el uso de un bien ganancial antes de la sentencia de disolución de la comunidad, pero en fecha posterior al día desde el cual se disolvió
Lo que resulta de la aplicación de las normas del anterior Código
El uso exclusivo de un bien por uno de los esposos hace nacer un crédito a favor del otro, desde que reclama el pago
El pasivo durante el período de indivisión postcomunitaria
La disposición aprobada
La responsabilidad por el pasivo durante la indivisión postcomunitaria en la anterior legislación
Teoría según la cual se responde con la totalidad de los gananciales
Responsabilidad por el cincuenta por ciento de los gananciales
Teoría que proclama la subsistencia de la aplicación de los arts. 5o y 6o de la ley 11.357
El supuesto de la disolución de la comunidad por muerte de uno de los esposos
Deudas contraídas antes de la muerte de uno de los cónyuges
Deudas contraídas con posterioridad al fallecimiento de uno de los esposos
Proyecto de Reformas del año 1998 Liquidación de la comunidad
Nociones generales Derecho a recompensa.
Concepto y procedencia del derecho a recompensa
Fundamento de las recompensas
Ámbito de aplicación de las recompensas
Caracteres
La disposición vigente comprende los distintos supuestos por los que procede la recompensa
El supuesto de deudas propias solventadas con fondos gananciales, y viceversa
La enajenación de bienes propios sin reinversión del precio
La norma actualmente vigente presume que lo percibido ha beneficiado a la comunidad Doctrina que presumía que el dinero obtenido de la enajenación fue invertido en la comunidad
Tesis que negaba el derecho a recompensa, salvo prueba del cónyuge enajenante de haber invertido en la comunidad el dinero de la venta de un bien propio
Capitalización de utilidades en una sociedad en que uno de los cónyuges tiene una participación de carácter propio
Prueba del derecho a recompensa
Monto y valuación de las recompensas
La cuestión en el Código Liquidación de las recompensas
Lo establecido en el anterior Código Civil
Sobre qué bienes se debe cobrar la recompensa
En cuanto al devengamiento de intereses sobre el monto de la recompensa
Proyecto de Código Civil de 1998
Derecho comparado
Partición de la comunidad.
Cuándo se pueden partir los bienes comunes
División de los bienes que forman la masa común partible
Con respecto a que la división debe hacerse por mitades
Sobre la posibilidad de renunciar a la totalidad o a una parte de los bienes gananciales
Supuesto de ocultamiento de bienes o aprovechamiento de uno de los esposos sobre el otro
División con motivo de la muerte de uno de los cónyuges
Gastos de la partición Responsabilidad posterior a la partición, por deudas anteriores
Prescripción de la acción de partición
Derecho comparado
Atribución preferencial de ciertos bienes
Con respecto a la atribución preferencial de ciertos bienes Los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística Los bienes de uso relacionados con la actividad profesional El establecimiento comercial, industrial o agropecuario adquirido o formado por el cónyuge que solicita la atribución preferencial del mismo, si constituye una unidad económica
Con respecto a la atribución preferencial de la vivienda ocupada por uno de los esposos al tiempo de la extinción de la comunidad
El hecho de que el valor del bien atribuido exceda la parte que corresponde al esposo en la partición, no impide la atribución, debiendo la diferencia ser abonada en dinero
Proyecto de Código Civil de 1998
Normas aplicables a la partición
Formas y procedimiento
Se aplican las normas de la división de las herencias
La disposición del nuevo Código
La cuestión en el anterior Código
Supuestos de nulidad del matrimonio y muerte de uno de los esposos
Supuestos de separación judicial de bienes, y de separación personal y divorcio
Partición provisional del uso y goce de los bienes
Partición total o parcial Formas en que se puede practicar la partición
Partición privada
Los esposos mayores de edad y capaces pueden acordar sobre la división
Homologación de lo acordado por los esposos
Partición judicial
La partición puede hacerse por uno o varios partidores
Procedimiento por el cual debe tramitar la partición
La partición debe hacerse preferentemente en especie
Se puede pedir la licitación de alguno de los bienes
Formación y asignación de los lotes
Proyecto de Reformas de 1998
Impugnación por los esposos del convenio de partición, Y DERECHOS DE LOS TERCEROS ACREEDORES
Lo convenido puede ser dejado sin efecto por haberse incurrido en una causa de nulidad, y por inequidad La existencia de una causa de nulidad.
Inequidad de lo convenido
No resulta factible la impugnación del convenio por uno de los esposos contradiciendo sus propios actos
Derechos de los terceros acreedores de los cónyuges
Liquidación de dos o más comunidades y el supuesto de bigamia
Liquidación simultánea de dos o más comunidades conyugales
La disposición establecida La norma derogada El Proyecto de Reformas de 1998 Derecho comparado
El supuesto de bigamia
Buena fe del segundo cónyuge
Mala fe del segundo cónyuge
Buena fe del esposo bigamo
El régimen de separación de bienes
La opción por el régimen de separación de bienes Valoración del régimen de separación
El respeto a la autonomía de la voluntad
La diversidad de las situaciones conyugales patrimoniales
La igualdad entre los cónyuges hace que no se les pueda imponer un régimen contra su voluntad La obligatoriedad del régimen lleva a que las parejas convivan, en lugar de contraer matrimonio
La gestión de los bienes en el régimen de separación
Con respecto a la administración y disposición de los bienes
En cuanto a la responsabilidad por las deudas
La aplicación de disposiciones comunes con el régimen de comunidad de ganancias
La propiedad de los bienes y la división de condominio entre los cónyuges
La prueba de la propiedad de los bienes
Con relación a la división de un condominio entre los esposos
Cese del régimen y partición de los bienes indivisos
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